INSTALACIONES DE ALCANTARILLADO

DEFINICIONES

1. INSTALACION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

Las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta

la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición.

2. UNION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO

El tramo de la red pública de recolección comprendido desde su punto de empalme a la tubería de

recolección, hasta la última cámara de inspección domiciliaria exclusive.

3. REDES PUBLICAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS

Aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, incluyendo las uniones domiciliarias

de alcantarillado, operadas y administradas por el prestador del servicio público de recolección, a las que se

empalman las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas.

4. REDES PRIVADAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS

Aquella parte de la instalación domiciliaria de alcantarillado, ubicada aguas arriba de la unión domiciliaria y

que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los sistemas propios de elevación o hasta

la última cámara de la instalación interior de cada edificación que conforma el conjunto, según corresponda.

Estas redes deben ser proyectadas y construidas en las vías de circulación o espacios de usos comunes al

exterior de las edificaciones.

5. INSTALACION INTERIOR DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

Son aquellas obras necesarias para la evacuación de las aguas servidas domésticas de cada vivienda o

departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas aguas arriba de la última cámara

domiciliaria de cada inmueble. En caso de tratarse de una propiedad que no forma parte de un conjunto,

corresponde a la instalación domiciliaria de alcantarillado.

DISEÑO DE LAS INSTALACIONES

El diseño de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado (IDA) deberá asegurar la

evacuación rápida de las aguas servidas sin dar lugar a depósitos putrescibles.

Debe impedirse el paso de las aguas servidas, aire, olores y microorganismos de las tuberías, cámaras y sistemas en general a los ambientes cerrados y habitados y medio ambiente en general, especialmente al subsuelo, garantizando la hermeticidad de las instalaciones al agua, gas y aire.

Deberá contemplarse la utilización de materiales adecuados a fin de impedir la corrosión debida al ataque de ácidos o gases.

En ningún caso podrá aceptarse el use de trituradores de desperdicios en las viviendas.

Las uniones domiciliarias se diseñarán de preferencia en el mismo material del colector al que empalmarán.

Las bocas de admisión deberán tener una cota superior a la cota de solera en que se ubique la unión domiciliaria de la propiedad. Cuando ésta condición no se cumpla, la propiedad no podrá desaguar

gravitacionalmente y deberá considerarse una planta elevadora en conformidad a los artículos 95º y 96º de este Reglamento.

En el diseño deberán cumplirse las normas chilenas, instrucciones de
la SISS y las prácticas corrientemente empleadas en ingeniería sanitaria.

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