MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTO

Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en

cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambienta

 

DE LA GENERACIÓN O PRESENCIA DE EFECTOS, CARACTERÍSTICAS OCIRCUNSTANCIAS QUE DEFINEN LA PERTINENCIA DE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

  • El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho

proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias

contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso

deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

  • El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o

actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad

de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

 

DEL PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

El Plan de Seguimiento Ambiental de un proyecto o actividad tiene por finalidad

asegurar, que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto

Ambiental evolucionan según lo establecido en la documentación que forma parte de la

evaluación respectiva.

 

DEL PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN 

El Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación de un proyecto

o actividad deberá contener, cuando proceda, uno o más de los siguientes planes:

a) Plan de Medidas de Mitigación.b) Plan de Medidas de Reparación y/o Restauración.

c) Plan de Medidas de Compensación.

 

Las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos

adversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución. Se expresarán en un

Plan de Medidas de Mitigación que deberá considerar, a lo menos, una de las siguientes

medidas:

a) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes.

b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada  limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus  partes, o a través de la implementación de medidas específicas.

Las medidas de reparación y/o restauración tienen por finalidad reponer uno o

más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían

con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus

propiedades básicas.

Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Reparación y/o Restauración.

Las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto

positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado.

Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Compensación, el que incluirá el

reemplazo o sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados, por  otros de similares características, clase, naturaleza y calidad.

Las medidas de reparación y compensación sólo se llevarán a cabo en las

áreas o lugares en que los efectos adversos significativos que resulten de la ejecución o

modificación del proyecto o actividad, se presenten o generen.

 

Si de la predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad

se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente, el titular del proyecto o

actividad deberá proponer medidas de prevención de riesgos y de control de accidentes.

Las medidas de prevención de riesgos tienen por finalidad evitar que aparezcan efectos

desfavorables en la población o en el medio ambiente.

Las medidas de control de accidentes tienen por finalidad permitir la intervención eficaz en los

sucesos que alteren el desarrollo normal de un proyecto o actividad, en tanto puedan causar

daños a la vida, a la salud humana o al medio ambiente.

 

DE LA GENERACIÓN O PRESENCIA DE EFECTOS, CARACTERÍSTICAS OCIRCUNSTANCIAS QUE DEFINEN
LA PERTINENCIA DE PRESENTAR UN ESTUDIO DE  IMPACTO AMBIENTAL

  • El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dichoproyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstanciascontemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo casodeberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

  • El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o

actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidadde los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Misión: Efectuar el seguimiento y Control AmbientalÁmbito de acción:

  • Realizar inspecciones al campo, determinar acciones pertinentes y elaborar informes.
  • Analizar y aprobar términos de referencia para realizar auditorias ambientales, realizar el seguimiento y evaluar los informes.
  • Realizar auditorias ambientales.
  • Analizar y validar informes de Recomendar la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias.
  • Calificar a consultores ambientales así como a los laboratorios ambientales y realizar el seguimiento a servicios tercearizados.
  • Asesorar en materia ambiental en procesos precontractuales y contractuales .

 

CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Tiene como objetivo fundamental armonizar los impactos ambientales con los procesos productivos. Para cumplir con ese propósito, la ley le otorga la potestad de realizar las inspecciones de campo necesarias antes de emitir sus acuerdos y posterior a ellos le confiere la autoridad para  desarrollar labores de monitoreo que permitan velar por la ejecución de sus resoluciones.

Proceso de control y seguimiento seguimiento ambiental a los proyectos que obtuvieron la viabilidad ambiental utilizando para ello los siguientes mecanismos: 

a.      Trámite de informes ambientales

 

La presentación de informes ambientales, deberá hacer entrega de ellos cumpliendo los términos y los plazos indicados en la respectiva resolución administrativa. 

b.     Inspecciones ambientales de cumplimiento

Realizará las inspecciones de fiscalización ambiental a las actividades, obras o proyectos, de acuerdo con un sistema aleatorio o bien cuando las implicaciones ambientales de la actividad, así lo requieran.

En el desarrollo de las inspecciones los funcionarios de
la CONANA fiscalizarán el fiel cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos y derivados del Plan de Gestión Ambiental, el Código de Buenas Prácticas Ambientales y de los otros instrumentos de evaluación ambiental, así como lo dispuesto en la normativa vigente
.

 

c.      Auditorías ambientales

La auditoría ambiental tiene como objetivo auditar y supervisar el proceso de cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental y el Código de Buenas Prácticas Ambientales. Así como verificar y constatar que el procedimiento de control y seguimiento de
la SETENA se realice de conformidad con los trámites establecidos y de la normativa vigente.

Los procedimientos generales de la auditoría, podrán seguir como base de referencia los procedimientos establecidos por las normas de la serie ISO

 

 

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