MEDIO AMBIENTE
REGLAMENTO
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en
cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambienta
DE LA GENERACIÓN O PRESENCIA DE EFECTOS, CARACTERÍSTICAS OCIRCUNSTANCIAS QUE DEFINEN LA PERTINENCIA DE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
- El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho
proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias
contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso
deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o
actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad
de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
DEL PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
El Plan de Seguimiento Ambiental de un proyecto o actividad tiene por finalidad
asegurar, que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto
Ambiental evolucionan según lo establecido en la documentación que forma parte de la
evaluación respectiva.
DEL PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN
El Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación de un proyecto
o actividad deberá contener, cuando proceda, uno o más de los siguientes planes:
a) Plan de Medidas de Mitigación.b) Plan de Medidas de Reparación y/o Restauración.
c) Plan de Medidas de Compensación.
Las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos
adversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución. Se expresarán en un
Plan de Medidas de Mitigación que deberá considerar, a lo menos, una de las siguientes
medidas:
a) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes.
b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas.
Las medidas de reparación y/o restauración tienen por finalidad reponer uno o
más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían
con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus
propiedades básicas.
Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Reparación y/o Restauración.
Las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto
positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado.
Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Compensación, el que incluirá el
reemplazo o sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad.
Las medidas de reparación y compensación sólo se llevarán a cabo en las
áreas o lugares en que los efectos adversos significativos que resulten de la ejecución o
modificación del proyecto o actividad, se presenten o generen.
Si de la predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente, el titular del proyecto o
actividad deberá proponer medidas de prevención de riesgos y de control de accidentes.
Las medidas de prevención de riesgos tienen por finalidad evitar que aparezcan efectos
desfavorables en la población o en el medio ambiente.
Las medidas de control de accidentes tienen por finalidad permitir la intervención eficaz en los
sucesos que alteren el desarrollo normal de un proyecto o actividad, en tanto puedan causar
daños a la vida, a la salud humana o al medio ambiente.
DE LA GENERACIÓN O PRESENCIA DE EFECTOS, CARACTERÍSTICAS OCIRCUNSTANCIAS QUE DEFINEN
LA PERTINENCIA DE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
- El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dichoproyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstanciascontemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo casodeberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o
actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidadde los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Misión: Efectuar el seguimiento y Control AmbientalÁmbito de acción:
- Realizar inspecciones al campo, determinar acciones pertinentes y elaborar informes.
- Analizar y aprobar términos de referencia para realizar auditorias ambientales, realizar el seguimiento y evaluar los informes.
- Realizar auditorias ambientales.
- Analizar y validar informes de Recomendar la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias.
- Calificar a consultores ambientales así como a los laboratorios ambientales y realizar el seguimiento a servicios tercearizados.
- Asesorar en materia ambiental en procesos precontractuales y contractuales .
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Tiene como objetivo fundamental armonizar los impactos ambientales con los procesos productivos. Para cumplir con ese propósito, la ley le otorga la potestad de realizar las inspecciones de campo necesarias antes de emitir sus acuerdos y posterior a ellos le confiere la autoridad para desarrollar labores de monitoreo que permitan velar por la ejecución de sus resoluciones.
Proceso de control y seguimiento seguimiento ambiental a los proyectos que obtuvieron la viabilidad ambiental utilizando para ello los siguientes mecanismos:
a. Trámite de informes ambientales
La presentación de informes ambientales, deberá hacer entrega de ellos cumpliendo los términos y los plazos indicados en la respectiva resolución administrativa.
b. Inspecciones ambientales de cumplimiento
Realizará las inspecciones de fiscalización ambiental a las actividades, obras o proyectos, de acuerdo con un sistema aleatorio o bien cuando las implicaciones ambientales de la actividad, así lo requieran.
En el desarrollo de las inspecciones los funcionarios de
la CONANA fiscalizarán el fiel cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos y derivados del Plan de Gestión Ambiental, el Código de Buenas Prácticas Ambientales y de los otros instrumentos de evaluación ambiental, así como lo dispuesto en la normativa vigente.
c. Auditorías ambientales
La auditoría ambiental tiene como objetivo auditar y supervisar el proceso de cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental y el Código de Buenas Prácticas Ambientales. Así como verificar y constatar que el procedimiento de control y seguimiento de
la SETENA se realice de conformidad con los trámites establecidos y de la normativa vigente.
Los procedimientos generales de la auditoría, podrán seguir como base de referencia los procedimientos establecidos por las normas de la serie ISO